Considero innecesario presentar argumentos detallados o exhaustivos para demostrar la falta de constitucionalidad de las propuestas descabelladas de Vox.
La admisión a trámite de la proposición de ley de amnistía por la Mesa del Congreso de los Diputados ha vuelto a generar polémica acerca de los límites constitucionales al admitir o rechazar iniciativas legislativas, y en particular, sobre si la Mesa debe evaluar su constitucionalidad. Es interesante destacar que la derecha (PP) no planteó este debate cuando se admitió una propuesta de ley de Vox la semana anterior, en la que se proponía la ilegalización de los partidos nacionalistas.
La propuesta de ley de Vox plantea abiertamente la necesidad de «poner fuera de la ley a los partidos separatistas», argumentando que tienen influencia en la política nacional y que existe una supuesta obligación constitucional de lealtad a España. Esta iniciativa legislativa busca la ilegalización de los partidos que tengan como objetivo romper la unidad de España en sus estatutos, programas o declaraciones, e incluso tipifica como delito la exhibición pública de emblemas y símbolos que vayan en contra de la integridad del territorio nacional.
No es necesario realizar una exhaustiva argumentación para demostrar la inconstitucionalidad de estas propuestas de Vox. El concepto de democracia neutral y no militante, la libertad ideológica y el pluralismo político respaldan la protección constitucional de la creación libre de partidos políticos, sin requerir que estos se adhieran a un ideario más allá del respeto al ordenamiento jurídico y a los procedimientos establecidos en la Constitución. A pesar de esto, Vox persiste en el debate parlamentario sobre el tema, y la Mesa del Congreso, respaldada por el PP, se limita a evaluar la conformidad reglamentaria y el cumplimiento de los requisitos formales de la propuesta.
Es interesante destacar que, en el caso de la propuesta de ley de amnistía, la derecha ha empleado argumentos jurídicos para respaldar su rechazo, basándose en los criterios utilizados en 2021 para rechazar un supuesto antecedente que contravenía la Constitución. En aquella ocasión, la Secretaría General afirmó que la propuesta no era realmente una amnistía, sino un indulto general encubierto prohibido por la Constitución, por lo que no debía admitirse ni tramitarse parlamentariamente. Por tanto, los servicios jurídicos de la Cámara no identificaron en la propuesta de ley una amnistía, y por ende, no pudieron cuestionar su constitucionalidad. La Mesa no rechazó la iniciativa considerando que la amnistía fuera inconstitucional, simplemente no la reconoció como una amnistía.
Ante esto, surge la pregunta sobre los límites de la Mesa en el enjuiciamiento constitucional al admitir iniciativas parlamentarias y legislativas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que las Mesas no deben inadmitir propuestas en base a su inconstitucionalidad de manera general, ya que esto podría vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a presentar iniciativas parlamentarias. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acepta excepcionalmente la inadmisión de propuestas cuando su contenido contradice de forma clara y manifiesta la Constitución. Es importante tener en cuenta que la admisión a trámite de una iniciativa parlamentaria es un juicio preliminar que da paso a fases posteriores en las que la Cámara puede evaluar la inconstitucionalidad de la propuesta desde un punto de vista político o jurídico.
En conclusión, si bien es cierto que los poderes públicos, incluidas las Mesas parlamentarias, deben cumplir la Constitución, no deben arrogarse facultades de verificación constitucional que están reservadas a la jurisdicción ordinaria y constitucional. La evaluación de la constitucionalidad de las iniciativas parlamentarias debe llevarse a cabo en sucesivas fases del procedimiento legislativo, y la inadmisión generalizada de propuestas por su inconstitucionalidad solo debería darse en casos extremos y evidentes de contradicción con la Carta Magna.