El Tribunal Supremo otorga una compensación de 1.800 euros a los hombres que fueron privados del subsidio de maternidad en su jubilación y presentaron una demanda después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo calificara como discriminatorio.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica en la que reconoce el derecho de los hombres a recibir una indemnización del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por negarles el complemento de maternidad. Esta sentencia, que unifica doctrina, permitirá a todos los hombres que se hayan visto perjudicados por esta situación cobrar una indemnización oficialmente establecida en 1.800 euros.
Esta decisión del Tribunal Supremo tiene como objetivo compensar los daños y perjuicios causados a aquellos solicitantes del complemento de maternidad que les fue denegado injustamente. Para el Alto Tribunal, esta denegación fue discriminatoria por razón de sexo. Es importante destacar que el complemento de maternidad fue previamente declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019, pero no fue corregido por las autoridades gubernamentales hasta 2021, cuando pasó a denominarse complemento de reducción de brecha de género.
Los hombres que hayan recurrido a la jurisdicción social para reclamar el complemento denegado, después de la sentencia del TJUE, son los únicos que tendrán derecho a percibir esta indemnización. Es necesario cumplir este requisito para poder presentar una demanda ante la jurisdicción social y reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo.
La unificación de doctrina se produce después del caso de un hombre de León que recurrió a los tribunales para reclamar tanto el complemento de maternidad como una indemnización por la negativa a incluirlo en su pensión. La Seguridad Social alegó ante el Supremo una contradicción entre una sentencia a favor del padre en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y otra del TSJ de Valencia que descartaba la indemnización. El Alto Tribunal tuvo que determinar si tenía derecho a percibir una indemnización por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
El TJUE determinó que era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato que este complemento estuviera destinado únicamente a las mujeres, excluyendo a los padres en una situación comparable. Por ello, se modificó esta disposición en 2021, permitiendo que también los hombres afectados por el nacimiento o adopción de un menor pudieran cobrar el complemento.
El Tribunal Supremo considera necesario establecer una indemnización para compensar los daños sufridos por los hombres a los que se les denegó el complemento de maternidad. En este sentido, se ha fijado una indemnización de 1.800 euros, que representa una reparación integral del perjuicio sufrido. Esta indemnización se aplicará siempre que el hombre discriminado haya tenido que recurrir a la jurisdicción social para recibir el complemento.
En resumen, el Tribunal Supremo ha dado un importante paso adelante al reconocer el derecho de los hombres a recibir una indemnización por la denegación del complemento de maternidad. Esta decisión contribuye a avanzar hacia la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de pensiones y seguridad social.