La Agencia Tributaria advierte que es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en ciertos casos al regalar dinero durante la Navidad, aunque este sea un gesto común.
En la época navideña es común el gesto de regalar dinero en efectivo a nuestros seres queridos. Sin embargo, la Agencia Tributaria advierte que esta práctica está sujeta a declaraciones fiscales debido a que se considera una forma de donación, y por lo tanto, debe ser declarada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es importante destacar que la responsabilidad de realizar la declaración recae en la persona que recibe el dinero, y si no cumple con este requisito, puede enfrentar multas por parte de Hacienda.
El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de generosidad en el cual una persona cede gratuitamente un bien o una suma de dinero a otra que lo acepta. Esto implica que cualquier entrega de dinero sin una compensación debe ser declarada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Es fundamental tener en cuenta que no existe una cantidad mínima establecida por la Agencia Tributaria para considerar una donación. Contrario a lo que se piensa comúnmente, no se necesita alcanzar los 3.000 euros para que Hacienda considere una entrega de dinero como una donación.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía según la comunidad autónoma en España y depende de la comunidad en la que resida la persona que recibe la donación. La cantidad a pagar se determina por el monto recibido y el grado de parentesco. Este impuesto es progresivo, lo que significa que a mayor cantidad recibida, mayor será el impuesto a pagar. El gravamen general oscila entre el 7,65% y el 34%, pero algunas comunidades cuentan con bonificaciones.
Algunas regiones, como Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana hasta la fecha, cuentan con bonificaciones y reducciones fiscales en este impuesto. El impuesto se liquida a través del formulario modelo 651 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y debe pagarse en un plazo de 30 días desde la recepción de la donación.
Sin embargo, no todas las comunidades autónomas aplican este gravamen. Andalucía, Madrid, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Murcia prácticamente no tienen impuesto de sucesiones y donaciones.
En caso de no pagar el impuesto correspondiente, se pueden imponer sanciones económicas que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota impagada. Además, pueden aplicarse recargos que van del 5% al 20%. Si la cantidad es inferior a 3.000 euros, la infracción se considera leve y la multa será del 50% de la cantidad no pagada.
En el caso de haber presentado el modelo de autoliquidación pero no haber pagado el impuesto, no habrá sanción económica, pero se aplicará un recargo que dependerá del tiempo transcurrido desde la fecha en que se debió realizar el pago.
En resumen, es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales al regalar dinero en efectivo durante la Navidad. La persona que recibe la donación es responsable de declararla en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de pagar el impuesto correspondiente dentro del plazo establecido. No cumplir con estas obligaciones puede resultar en multas y sanciones económicas por parte de Hacienda.