Hay una prestación de la Seguridad Social dirigida a los allegados de una persona que no son elegibles para recibir una pensión por viudez o por orfandad, pero que se ocuparon de esta persona y dejaron de trabajar.
La Seguridad Social cuenta con una pensión en favor de familiares para aquellos que han dejado de trabajar para cuidar a sus seres queridos enfermos hasta su fallecimiento. Esta prestación contributiva está disponible para viudos, hijos, hermanos, nietos y otros familiares que cumplan con determinados requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, establece los beneficiarios de esta pensión en favor de familiares. Además de los cónyuges y parejas de hecho viudos, los hermanos y nietos que sean huérfanos de padre y madre pueden acceder a esta prestación si son menores de 18 años, tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o si son menores de 22 años y sus ingresos mensuales están por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Las madres y abuelas viudas, solteras, casadas, separadas o divorciadas también tienen derecho a esta pensión si su esposo es mayor de 60 años o está incapacitado para trabajar. Del mismo modo, los padres y abuelos mayores de 60 años o incapaces de trabajar también pueden solicitarla. Por último, los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente mayores de 45 años y que hayan dedicado tiempo al cuidado de la persona fallecida también pueden beneficiarse de esta prestación.
Para acceder a la pensión en favor de familiares, se deben cumplir ciertos requisitos, como haber convivido con el fallecido y depender económicamente de él en los dos años previos al fallecimiento, no tener derecho a ninguna otra pensión y tener ingresos por debajo del SMI vigente (1.134 euros actualmente). Además, la duración y cuantía de la pensión varían según el tipo de beneficiario.
La cuantía de esta pensión es del 20% de la base reguladora del trabajador fallecido, y en caso de varios beneficiarios, la suma de las cuantías no puede exceder del 100% de la base reguladora correspondiente. Cada año, se establecen cuantías mínimas y máximas, siendo la máxima para este año de 3.175,04 euros al mes, repartidos en 14 pagas. Las cuantías mínimas varían según el beneficiario, pudiendo ser de 3.533,60 euros al año por beneficiario o 8.534,40 euros al año para un beneficiario con 65 años.
Es importante tener en cuenta que esta pensión puede ser perdida en algunos casos, como cuando los beneficiarios alcanzan la edad mínima establecida o cesan en la incapacidad que les otorgaba el derecho a cobrarla. Además, en caso de adopción, contraer matrimonio o fallecimiento, la pensión también puede ser suspendida.
En resumen, la Seguridad Social ofrece una pensión en favor de familiares para aquellos que han dejado de trabajar para cuidar a sus familiares enfermos hasta su fallecimiento. Esta prestación contributiva tiene requisitos específicos y su duración y cuantía varían según el tipo de beneficiario. Es importante estar informado sobre los derechos y requisitos para acceder a esta pensión en caso de necesitarla.