La Seguridad Social proporciona cobertura a ciertos procedimientos y terapias de belleza si cumplen con estas condiciones. Sin embargo, cada caso se evalúa individualmente.
Qué operaciones estéticas cubre la Seguridad Social
La Seguridad Social solo cubre operaciones estéticas en casos de accidente, enfermedad o malformación genética.
Según el Instituto Español de Cirugía Plástica, más de 400.000 personas se someten a cambios estéticos cada año en España. Ante esta cifra, surge la pregunta de qué operaciones estéticas están cubiertas por la Seguridad Social. En líneas generales, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud no incluye procedimientos o tratamientos estéticos o cosméticos que no estén relacionados con un accidente, enfermedad o malformación congénita.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas operaciones estéticas sí están cubiertas. Para determinar si una operación responde a un fin meramente estético o si solucionaría un problema de salud, cada caso se examina de forma individual. Por ejemplo, una reducción de pecho puede ser solicitada tanto por motivos estéticos como por problemas ortopédicos lumbares que afectan a la salud.
La distinción entre cirugía estética o reparadora es clave, ya que la Seguridad Social sí cubre las cirugías reparadoras o reconstructivas, que se consideran parte de la medicina tradicional o curativa. A continuación, se explica cuándo el Sistema Nacional de Salud se hace cargo de estas operaciones estéticas y cuáles están incluidas en su cobertura.
Operaciones estéticas cubiertas por la Seguridad Social en 2024:
- Cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de un cáncer: Esta operación, que incluye la reconstrucción e implante, está cubierta cuando es necesaria debido a un diagnóstico de cáncer de mama.
- Corrección de asimetría de pechos: Si la asimetría de los pechos causa dolores lumbares y patologías similares, la Seguridad Social puede cubrir su corrección.
- Macromastia: Cuando el tamaño de las mamas es excesivamente grande, causando problemas en la columna vertebral, se puede optar a esta operación.
- Ginecomastia en hombres: Si se presenta una elevación de las glándulas mamarias masculinas debido a un desequilibrio hormonal, la Seguridad Social puede cubrir la operación.
- Malformaciones: Las malformaciones, como la falta de glándula mamaria, atelia o micromastias, también están contempladas en la cobertura de la Seguridad Social.
- Otoplastia: En caso de deformidad en la zona de las orejas, esta cirugía puede ser cubierta.
- Rinoplastia: Si se presentan problemas respiratorios o malformaciones en la nariz, la Seguridad Social puede cubrir la operación.
- Blefaroplastia: Cuando existen problemas de visión causados por exceso de piel en los párpados, esta operación puede estar cubierta.
- Cirugía bariátrica: En casos de sobrepeso grave, la Seguridad Social puede cubrir la cirugía bariátrica como tratamiento.
- Cirugía facial: En casos de malformación en cara y cuello, la Seguridad Social también puede cubrir la cirugía facial.
Es importante tener en cuenta que cada comunidad autónoma puede ampliar la cobertura de la Seguridad Social en lo que respecta a las operaciones estéticas. Por otro lado, en términos generales, no se cubren operaciones estéticas por problemas psicológicos, a menos que se pueda demostrar un trastorno grave, como el trastorno dismórfico corporal, a través de la evaluación de un psiquiatra especializado en el tema.
En conclusión, la Seguridad Social cubre algunas operaciones y tratamientos estéticos si están relacionados con un accidente, enfermedad o malformación genética. No obstante, cada caso se estudia de forma individual y existe la posibilidad de que las comunidades autónomas amplíen la cobertura. Es fundamental contar con la supervisión de un equipo médico especializado en cirugía plástica para evaluar cada situación y determinar si una operación estética es necesaria tanto desde el punto de vista estético como en términos de salud.