Es posible combinar la prestación por desempleo junto con la pensión de incapacidad total permanente, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios establecidos.
La prestación por incapacidad permanente total es otorgada por la Seguridad Social a aquellos trabajadores que han visto reducida o anulada su capacidad laboral debido a una enfermedad, lesión o accidente. Sin embargo, esta pensión no impide que puedan volver a trabajar, aunque no en la misma profesión que antes. Muchos se preguntan si es posible compatibilizar esta prestación con el subsidio por desempleo.
Tanto la Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal son claros en este aspecto y afirman que «en los casos en los que un trabajador con incapacidad permanente total pierda o vea suspendido un empleo compatible con su condición de pensionista, tendrá derecho a recibir el subsidio por desempleo correspondiente, además de la pensión».
Por lo tanto, es posible recibir tanto el paro como la pensión de incapacidad permanente total. Sin embargo, para tener derecho al subsidio es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SEPE.
En primer lugar, la persona incapacitada debe contar con al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. Además, debe estar inscrito como demandante de empleo y dado de alta en la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar que está buscando activamente empleo. Además, no debe haber trabajado como autónomo o por cuenta propia, ya que esto es incompatible con la prestación. También es importante tener en cuenta que se debe cumplir con la edad legal de jubilación, que se va incrementando con el tiempo y llegará a los 67 años en 2027.
La duración del subsidio por desempleo dependerá de las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años. Por ejemplo, con 360 días cotizados se tendrá derecho a 120 días de prestación.
Para solicitar el paro, se puede hacer a través de la Sede Electrónica del SEPE utilizando certificado digital o DNI electrónico. También se puede optar por solicitarlo mediante el formulario de pre-solicitud de prestaciones o de manera presencial, acudiendo a las oficinas de empleo con cita previa. Es importante tener en cuenta que hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro.
Sin embargo, no es posible compatibilizar la pensión por incapacidad permanente con el subsidio por desempleo ni con el subsidio para mayores de 52 años. Los subsidios por desempleo no son compatibles con la pensión por incapacidad permanente, ya que son prestaciones no contributivas y no pueden ser acumuladas con otras ayudas contributivas. Además, el subsidio para mayores de 52 años tampoco se puede cobrar junto con una incapacidad permanente, a menos que se cumplan una serie de requisitos muy estrictos.
En resumen, es posible compatibilizar la prestación por desempleo con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el SEPE. Sin embargo, no es posible compatibilizar la pensión con otros subsidios, tanto por desempleo como para mayores de 52 años. Por ello, es importante conocer y cumplir con los requisitos específicos de cada prestación.