El subsidio dirigido a personas mayores de 52 años está sujeto a la exigencia de presentar una declaración anual de ingresos, la cual difiere del Modelo 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
La declaración anual de rentas: requisito para mantener el subsidio para mayores de 52 años
Para mantener el subsidio para mayores de 52 años gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas. Ante la cercanía de la campaña de la declaración de la Renta, surge la duda de si están obligados a presentar el borrador al cobrar esta prestación.
Es común que muchos beneficiarios confundan el modelo 100 o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como declaración de la Renta, con la declaración anual de rentas exigida por el SEPE. A pesar de tener ciertas similitudes, son documentos distintos.
La declaración anual de rentas es un trámite que deben realizar anualmente los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, con el fin de seguir recibiendo esta prestación. Este documento refleja las rentas e ingresos del beneficiario, y sirve para demostrar al SEPE que se cumple con el requisito de rentas establecido.
Por otro lado, el modelo 100 o borrador de la Renta es el documento que registra todos los rendimientos obtenidos, impuestos y retenciones abonados. Según la situación económica, la Agencia Tributaria realizará la devolución o el ingreso correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cabe destacar que no todas las personas están obligadas a realizar este trámite, solo aquellas que superen cierto nivel de rentas.
Aquellas personas que hayan obtenido ingresos por encima de los 22.000 euros anuales están obligadas a presentar la declaración de la Renta, siempre que se trate de un único pagador. En el caso de tener varios pagadores, el límite se sitúa en los 15.000 euros anuales, siempre y cuando el segundo pagador y los siguientes abonen una cantidad superior a los 1.500 euros anuales.
En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, no están obligados a presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando este sea su único ingreso y se encuentre por debajo del límite de 22.000 euros establecido. Cobrar exclusivamente este subsidio durante el ejercicio fiscal 2023 implica recibir un rendimiento de 5.760 euros al año, que corresponde a 480 euros mensuales, ya que estas ayudas asistenciales no incluyen pagas extraordinarias.
Sin embargo, si una persona recibe ingresos de más de un pagador, su obligación de presentar la declaración de la renta puede variar. Por ejemplo, si sus ingresos totales son 22.000 euros y el segundo pagador ha abonado menos de 1.500 euros, no estaría obligado a presentarla. En cambio, si el segundo pagador ha abonado más de 1.500 euros, deberá asegurarse de que el total abonado por todos los pagadores no supere los 15.000 euros para no tener la obligación de presentarla, según la modificación de la Ley 21/2022.
En resumen, es esencial que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tengan en cuenta que deben realizar la declaración anual de rentas para poder seguir percibiendo dicha prestación, sin que esto implique la obligación de presentar la declaración de la Renta, a menos que cumplan con los requisitos específicos según el número de pagadores y el nivel de ingresos. Es importante estar informado y comprender la diferencia entre estos trámites para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.