Los delitos de terrorismo serán considerados para la medida de gracia, a menos que hayan ocasionado violaciones serias de los derechos humanos.
PSOE y Junts han llegado a un acuerdo para introducir modificaciones a la ley de amnistía. En concreto, el cambio acordado tiene relación con los delitos de terrorismo, de manera que la medida de gracia excluye los actos que «de forma evidente y con intención directa hayan provocado graves violaciones de derechos humanos, en particular, las contempladas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el derecho internacional humanitario».
La enmienda, a la que ElPlural.com ha tenido acceso, modifica el apartado d) del artículo 2, estableciendo que los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal estarán sujetos a la medida de gracia, siempre y cuando hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas previstas en la Directiva (UE) 2017/541 y no hayan ocasionado graves violaciones de derechos humanos según los estándares del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el derecho internacional humanitario.
Además, se añade una enmienda transaccional relacionada con las enmiendas 37 de ERC, 23, 23, 28, 33 y 34 de Junts, mediante la cual se modifica el Artículo 4, y en consecuencia, se modifica el apartado V de la Exposición de Motivos. La modificación establece que, después de la entrada en vigor de esta ley, el órgano judicial competente que esté conociendo de un caso deberá ordenar la libertad inmediata de las personas que sean beneficiarias de la amnistía y se encuentren en prisión, ya sea por prisión preventiva o cumplimiento de condena.
Asimismo, se deberá levantar cualquier medida cautelar personal o real que haya sido adoptada por las acciones u omisiones incluidas en el ámbito objetivo de esta ley, con la excepción de las medidas civiles contempladas en el artículo 8.2. Además, se procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura y de ingreso en prisión de las personas que se beneficien de la amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
La suspensión del procedimiento penal por cualquier motivo no impedirá el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas antes de la entrada en vigor de esta ley y que impliquen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas. Adicionalmente, se dará por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa que hayan sido impuestas como pena principal o accesoria y que estén relacionadas con acciones u omisiones que hayan sido amnistiadas.
No se podrán abonar las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas en otros procedimientos penales en caso de que los actos que motivaron la condena sean amnistiados según esta ley. Además, se procederá a la eliminación de los antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado.
En relación a la Exposición de Motivos, se modifica el último párrafo y se añaden dos párrafos al apartado V. Esto establece que los órganos judiciales que estén conociendo de un caso en el momento de la aprobación de esta ley deberán levantar inmediatamente cualquier medida restrictiva de derechos que haya sido adoptada, incluso en casos de suspensión del procedimiento judicial. Esto es así porque cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades debe cumplir con los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución.
En resumen, el PSOE y Junts han acordado modificaciones a la ley de amnistía, estableciendo que los delitos de terrorismo podrán ser sujetos a la medida de gracia siempre que no hayan provocado graves violaciones de derechos humanos. Además, se establecen disposiciones para la puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía, el levantamiento de medidas cautelares, la eliminación de antecedentes penales y la finalización de la ejecución de penas relacionadas con actos amnistiados. Es importante destacar que estos cambios respetan las normas internacionales de derechos humanos y la Constitución Española.