A partir del 20 de marzo, estará disponible el formulario para que los pensionistas jubilados o con incapacidad permanente puedan requerir las restituciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al intervalo de tiempo comprendido entre 2019 y 2023.
Hacienda facilitará un nuevo formulario en línea para que los pensionistas jubilados o con incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades puedan solicitar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al período comprendido entre 2019 y 2023. Este formulario estará disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), evitando así que los pensionistas tengan que presentar ninguna documentación adicional para solicitar la devolución.
Una de las principales ventajas de este nuevo sistema es que los pensionistas no tendrán que presentar certificados, informes o la vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, ya que la Seguridad Social ya ha compartido toda la información relevante con la AEAT.
Es importante destacar que tienen derecho a solicitar estas devoluciones aquellos pensionistas que sean mutualistas y que perciban pensiones de jubilación o incapacidad permanente sujetas al IRPF, siempre que hayan sido tributadas de manera incorrecta debido a la aplicación de un tipo de retención superior al que les correspondía. Esta situación se encuentra amparada por la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y cuenta con sentencias favorables del Tribunal Supremo.
El procedimiento especial para la regularización de la situación tributaria de los pensionistas mutualistas afectados por retenciones incorrectas en sus pensiones es conocido como Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la LIRPF. Su objetivo es ajustar las retenciones aplicadas a las pensiones de jubilación o incapacidad permanente, permitiendo así que los pensionistas puedan solicitar la devolución del exceso de IRPF retenido.
Para solicitar esta devolución, es necesario que los pensionistas afectados cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley y la Agencia Tributaria, incluyendo haber sido sujeto a retenciones de IRPF inapropiadas. Los casos específicos en los que se puede solicitar esta devolución incluyen aportaciones a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967, aportaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, aportaciones a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1979, pensiones complementarias y pensiones de fondos especiales de entidades públicas.
Las pensiones que no tienen derecho a aplicar la devolución son aquellas satisfechas por Clases Pasivas a funcionarios públicos que solo han estado en el régimen de Clases Pasivas, pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles, pensiones de viudedad y pensiones no contributivas.
En conclusión, la AEAT ha habilitado un formulario en su Sede electrónica para que los pensionistas jubilados o con incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades puedan solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019 a 2023. Este nuevo sistema evita la presentación de documentación adicional y se basa en la información ya compartida por la Seguridad Social. Los pensionistas deberán cumplir ciertos requisitos y podrán solicitar la devolución en casos específicos establecidos por la ley.