Las empresas tienen la capacidad de asumir los complementos salariales para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional, a pesar de que se incremente. Por consiguiente, estos complementos se consideran al realizar el cálculo, lo que implica que el sueldo base podría ser inferior al SMI.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024 ha sido aprobado recientemente, aunque no con el respaldo de todos los sectores involucrados. A pesar del deseo del Ministerio de Trabajo de alcanzar un acuerdo tripartito, la subida del 5% se logró solo con el apoyo de los sindicatos. Esto sitúa el SMI en 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas. Sin embargo, los sindicatos consideran que el SMI no se limita únicamente a una cifra, sino que necesita una regulación más amplia y específica para ser completamente efectivo.
Uno de los puntos que los sindicatos consideran fundamental es que se prohíba expresamente la absorción de complementos salariales en el sueldo base. Esta práctica implica que, aunque el SMI aumente en papel, en la práctica los trabajadores no experimenten un aumento real en sus ingresos. Es importante destacar que los complementos salariales se incluyen en el cálculo del SMI, lo que significa que las empresas pueden utilizarlos para alcanzar el mínimo establecido sin necesidad de incrementar el sueldo base de sus empleados.
Es crucial entender que el sueldo base y el SMI no son lo mismo. El sueldo base es la cantidad mínima establecida por la ley, pero el SMI implica sumarle los complementos salariales para alcanzar una cifra específica. Debido a esto, muchas empresas optan por no aumentar el sueldo base de sus trabajadores cuando hay una subida del SMI, ya que si los complementos salariales ya cumplen con la nueva cuantía, no están obligadas a hacerlo.
La absorción de los complementos salariales ha sido respaldada por el Tribunal Supremo, que ha establecido jurisprudencia en este sentido. Según el tribunal, para garantizar la percepción efectiva del SMI, se deben tener en cuenta los complementos salariales establecidos en los convenios colectivos, a menos que una norma con rango legal establezca lo contrario o el propio convenio colectivo lo indique expresamente.
Esta interpretación del Tribunal Supremo se basa en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en conjunto y en un cómputo anual, sean superiores al salario mínimo. En la práctica, esto implica que los complementos salariales como los de antigüedad, penosidad o peligrosidad pueden ser absorbidos. Solo quedan excluidas las percepciones extrasalariales, como las indemnizaciones o los gastos de desplazamiento por motivos laborales.
Otra reivindicación de los sindicatos es la actualización de los precios de los contratos. En sectores donde los contratos públicos están estrechamente vinculados al SMI, como la vigilancia o la limpieza, un aumento del 5% en los salarios implica casi automáticamente un aumento del 5% en el precio de los contratos. Sin embargo, esto no se ha actualizado, lo que ha llevado a situaciones de impagos o despidos y ha dejado a los trabajadores en una situación vulnerable.
En resumen, aunque se ha aprobado una subida del SMI para 2024, es importante tener en cuenta que las empresas pueden absorber los complementos salariales para alcanzar la cuantía establecida. Esto hace que el sueldo base pueda ser menor al SMI y plantea la necesidad de una regulación más completa en torno al SMI. Además, los sindicatos también reivindican la actualización de los precios de los contratos para evitar situaciones de precariedad laboral.