Las universidades advierten de problemas debido a la obligatoria cotización de los becarios desde el 1 de enero de 2024. Sin embargo, hay una cláusula que indica que no cotizarán por desempleo.
A partir del próximo 1 de enero de 2024, los becarios estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023. Esta medida, que forma parte de la reforma de las pensiones del exministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha generado ciertos problemas entre las universidades y las empresas, quienes se niegan a asumir la parte de la cotización que les corresponde.
Las universidades han denunciado que esta situación ha llevado a que sean ellas las que tengan que costear estas cuotas y encargarse de la gestión de altas y bajas, a fin de garantizar que los estudiantes puedan titularse. En su asamblea general, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) ha manifestado su preocupación al respecto, señalando que muchos de los organismos públicos que acogen a los becarios no asumen la responsabilidad de esta cotización.
Ante este panorama, las universidades se ven enfrentadas a dos opciones: eliminar las prácticas del plan de estudios, lo cual perjudicaría la formación de los estudiantes, o asumir el costo de la cotización. Lo que debería ser una medida excepcional se está convirtiendo en la norma general, dado que ya se están firmando prácticas que se extienden hasta el próximo año o que comenzarán en 2024.
Es importante destacar que esta cotización también es aplicable a las prácticas no remuneradas, que son parte esencial del currículo de los estudiantes. Por lo tanto, es obligatorio realizarlas para poder graduarse. Sin embargo, estas prácticas no cotizan por desempleo, lo que significa que los becarios no podrán utilizarlas para solicitar el paro o los subsidios por desempleo del SEPE.
Asimismo, es importante tener en cuenta que los becarios tampoco cotizan por FOGASA, formación profesional ni para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el cual tiene como objetivo reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y garantizar las pensiones en los años venideros.
Para llevar a cabo la cotización de los becarios, estos serán dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. El alta se realizará al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas, teniendo en cuenta únicamente los días en que se realicen dichas prácticas para efectos de cotización. Además, se establece un plazo de 10 días naturales para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el inicio y fin de las prácticas.
El Gobierno ha anunciado que se implementarán medidas específicas por parte de la Inspección de Trabajo para evitar posibles fraudes en relación con esta cotización. Sin embargo, es evidente que la obligatoriedad de cotizar ha generado preocupación tanto en las universidades como en las empresas, quienes consideran que esta responsabilidad debería recaer en los organismos públicos que acogen a los becarios.
En resumen, a partir del 1 de enero de 2024, los becarios estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social, lo cual ha generado inconvenientes para las universidades, quienes han tenido que asumir el costo de esta cotización debido al rechazo de las empresas e instituciones públicas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas cotizaciones no incluyen el desempleo ni otros conceptos adicionales relacionados con la formación profesional o la seguridad social.