En las últimas semanas, Hacienda está enviando notificaciones a numerosos contribuyentes en las que se les pide que proporcionen información extra o respondan a una solicitud específica.
Durante el último trimestre de este año 2023, la Agencia Tributaria ha enviado una gran cantidad de «cartas del miedo» a los contribuyentes. Es crucial entender qué son estas cartas, los diferentes tipos que existen y cómo pueden ser recibidas, ya que esto nos ayudará a comprender nuestras obligaciones y las posibles sanciones que podríamos enfrentar si las ignoramos.
Según datos de la Agencia Tributaria, cerca de 23 millones de contribuyentes presentaron su declaración de la Renta de 2022 antes del 30 de junio de 2023, lo que representa un aumento del 3,88% en comparación con el año anterior. De este total, más de 6 millones tuvieron un resultado a pagar al Fisco, mientras que casi 4,5 millones optaron por aplazar esta deuda en dos pagos, teniendo como fecha límite el 6 de noviembre para realizar el último pago fraccionado.
La carta del miedo de Hacienda es una notificación que la Administración envía a contribuyentes y empresas, generalmente a través del correo postal, aunque también puede llegar por correo electrónico si así lo ha establecido el contribuyente. Estas notificaciones suelen ser enviadas cuando la Agencia Tributaria ha detectado alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y requiere documentación adicional.
Tax Down, un portal especializado en este tipo de gestiones, clasifica las cartas del miedo en diferentes tipos. La primera categoría es la carta informativa, que simplemente informa al contribuyente sobre algún asunto sin requerir una respuesta. Sin embargo, es obligatorio verificar su recepción de manera certificada. El segundo tipo es el requerimiento, que se envía cuando la información proporcionada por el contribuyente no coincide con los datos que la Agencia tiene en sus informes fiscales. Responder a esta notificación es obligatorio para evitar posibles sanciones.
Otro tipo de carta es la propuesta de liquidación, que se recibe cuando la Agencia Tributaria considera que es necesario corregir información errónea. También está la resolución del procedimiento, que es la notificación final sobre un proceso abierto con Hacienda. La providencia de apremio establece fechas límite para el pago de una deuda contraída, por lo que es importante responder lo antes posible si se desea aplazar el pago o presentar un recurso. La diligencia de embargo es similar, pero indica que Hacienda cobrará la deuda inmediatamente.
Además, Hacienda puede enviar una carta de inicio de investigación de inspección, en la cual se solicita documentación para realizar una inspección. Por último, está el expediente sancionador, que confirma oficialmente al contribuyente que ha cometido alguna infracción fiscal.
En el caso de que la declaración de la Renta 2022 resulte a pagar y el contribuyente no pueda hacer el ingreso correspondiente a Hacienda, es posible recibir una de estas cartas de miedo. Si el pago se realiza de forma voluntaria, el recargo será del 5% sobre la cantidad adeudada. Sin embargo, si se recibe una de estas cartas, el recargo puede ser de entre el 10% y el 20% adicional sobre la deuda. Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta 4 años para revisar los trámites fiscales relacionados con el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por lo tanto, aunque la campaña de declaración correspondiente al ejercicio de 2022 haya finalizado, la Agencia tiene hasta el año 2027 para notificar cualquier fallo en dicha declaración.
En resumen, las «cartas del miedo» de Hacienda son notificaciones que se envían a los contribuyentes cuando se detecta alguna irregularidad o incidencia fiscal en la declaración de la Renta. Es importante responder a estas notificaciones y cumplir con las obligaciones correspondientes para evitar sanciones. La Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta 4 años para revisar los trámites fiscales y puede imponer recargos significativos si no se realiza el pago de forma voluntaria.