La Dirección General de Tributos de Hacienda aprueba que las personas engañadas puedan considerar sus pérdidas como parte de su patrimonio en la declaración del IRPF.
La Dirección General de Tributos (DGT) de Hacienda ha respondido de manera positiva a la consulta de un ciudadano que preguntó acerca de la posibilidad de deducir las pérdidas sufridas por una estafa a través de su teléfono móvil en su declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF). Según la DGT, estas pérdidas podrían considerarse pérdidas patrimoniales si se encuentran debidamente justificadas.
La consulta fue realizada el 27 de septiembre de 2023 y se basó en el concepto legal de ganancias y pérdidas patrimoniales establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre las Personas Físicas. Según esta ley, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, a menos que se califiquen como rendimientos.
La consulta planteada al organismo se refería a un caso específico de estafa a través del teléfono móvil. El estafado recibió un mensaje suplantando la identidad de su hija, solicitando dinero para pagar unas compras. La víctima realizó transferencias de dinero y posteriormente descubrió que había sido víctima de una estafa. Presentó una denuncia a la policía y decidió consultar a la DGT sobre la posibilidad de deducir estas pérdidas en el IRPF.
La respuesta de la Agencia Tributaria fue afirmativa, citando el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 y sus modificaciones. Sin embargo, se hicieron algunas matizaciones respecto al alcance de esta deducción. El artículo 5 establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las pérdidas debidas al consumo, las no justificadas, las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período y las pérdidas por transmisiones lucrativas o liberalidades.
En consecuencia, para que las pérdidas por estafa sean consideradas como pérdidas patrimoniales, será necesario justificarlas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El consultante deberá presentar pruebas que demuestren la existencia de la pérdida patrimonial para que los órganos de tributación y gestión puedan evaluarlas y considerarlas suficientes.
En resumen, la DGT de Hacienda ha dado el visto bueno para que los estafados puedan computar como pérdida patrimonial en el IRPF las pérdidas sufridas a través de estafas telefónicas, siempre y cuando estén debidamente justificadas. Esta respuesta brinda un mensaje de protección a los contribuyentes que han sido víctimas de este tipo de fraudes, permitiéndoles recuperar parte de las pérdidas sufridas. Sin embargo, es importante destacar que cada caso deberá ser evaluado individualmente y presentar las pruebas necesarias para respaldar la deducción de estas pérdidas.