Existen restricciones en la Seguridad Social que limitan el acceso a la jubilación ordinaria a pesar de contar con 20 años de cotización. ¿Cuáles son las alternativas disponibles?
La Seguridad Social pone un obstáculo a la jubilación ordinaria con 20 años cotizados
La Ley General de la Seguridad Social establece un periodo mínimo de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación. Y es que, aunque muchos trabajadores cuenten con 20 años de cotización, podrían verse impedidos de cobrar la pensión debido a un requisito específico que no deben pasar por alto. ¿Cuál es ese requisito y qué opciones tienen aquellos a quienes se les niega la jubilación?
Es más común de lo que parece encontrarse con esta situación. En el momento de solicitar la pensión de jubilación, la administración puede denegarla por varios motivos, siendo el más común no cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido por la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, no se trata tanto del periodo genérico de 15 años, sino de un periodo específico dentro de esos 15 años.
Para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en uno de los regímenes contributivos de este organismo. Además, dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud. Es precisamente este periodo específico el motivo por el que muchas personas con 20 años de cotización se ven en la situación de que se les niegue la jubilación.
Además, es importante tener en cuenta que es necesario haber alcanzado la edad correspondiente para poder acceder a la jubilación. En el año 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años si se pueden demostrar un mínimo de 38 años de cotización. En caso contrario, habrá que esperar a la edad legal de jubilación, que es de 66 años y seis meses.
Pero, ¿qué se puede hacer en caso de que la Seguridad Social niegue la pensión de jubilación? Existen diferentes opciones disponibles para aquellos que deseen aumentar su pensión tanto en cuantía como en tiempo de cotización. Si no se está trabajando, se puede acoger a convenios especiales de la Seguridad Social. También se puede optar por la jubilación demorada o incluso por la jubilación activa para los trabajadores autónomos.
En caso de recibir el rechazo de acceso a la pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde que se recibe la notificación. Si no se obtiene respuesta en el plazo de 45 días, se puede entender que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo. Otra opción es presentar una reclamación judicial en el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo máximo de un mes desde el rechazo de la reclamación anterior. Si no se recibe una respuesta judicial en un mes y medio, se entiende que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo. Por último, se puede presentar un recurso ante los tribunales superiores que correspondan.
En resumen, muchos trabajadores se encuentran con la negativa de la Seguridad Social a cobrar la jubilación ordinaria a pesar de contar con 20 años cotizados. Sin embargo, existen diversas opciones para aquellos que se encuentran en esta situación. Es importante conocer los requisitos y las vías de reclamación disponibles para poder tomar las medidas necesarias en caso de que se nos niegue la pensión de jubilación.